El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación de la ley provincial de turismo incorporando un procedimiento de sanciones para aquellos servicios o actividades turísticas que publiciten prestadores no habilitados por la Provincia.
La ley 2.414 establece un marco para el desarrollo integral y sustentable del turismo en todo el ámbito del territorio provincial. Esta norma fue modificada por la ley 3.197, que es sobre la cual se establece la nueva reglamentación.
Para la ministra de Turismo, Marisa Focarazzo, este decreto reglamentario “es un gran paso en el desarrollo de turismo seguro y sustentable, creando condiciones legales para combatir la competencia desleal en la industria turística, que genera obstáculos en generar una oferta confiable y de excelencia”.
El gobernador Omar Gutiérrez sostuvo que estas medidas “nos permiten trabajar en la dirección correcta para generar empleo y trabajo, manteniendo encendidas estas turbinas del desarrollo privado como son el turismo, la actividad energética, los comercios y la producción”.
Reglamentación
La nueva reglamentación estipula que la autoridad de aplicación sancionará de oficio o a instancia de parte, todo servicio o actividad turística que publiciten prestadores no habilitados por la Provincia.
Esa sanción se realizará según el siguiente procedimiento: el ministerio de Turismo intervendrá de oficio o a instancia de parte, respecto a la publicación de todo servicio de alojamiento y/o actividad turística no habilitado como prestador turístico en los registros de la Provincia, que se difunda o publique por cualquier medio masivo de comunicación, gráfico, radial, televisivo, físico, digital, o en cualquier otra modalidad que en el futuro se cree.
Cuando la publicación fuere informada por un tercero, identificado o de manera anónima, dicha documentación se remitirá a las oficinas de la dirección general de Fiscalización de manera física o digitalmente al correo electrónico que se designe a sus efectos, el cual se encontrará publicado en la página web oficial www.neuquen.gob.ar.
Tratándose de publicaciones en redes sociales, plataformas, aplicaciones o cualquier otro medio digital que se creare, se deberá detallar en forma clara y precisa la fecha de dicha publicación, individualización del perfil de donde proviene, URL, dominio, link o enlace que permita arribar a la misma, acompañándose una captura de pantalla (screenshot) de la oferta publicada.
Informe
Identificada la oferta no inscripta en el registro provincial de actividades turísticas o en el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, se verificará a través de la dirección general de Prestadores Turísticos, u organismo que en el futuro lo reemplace, en un plazo de cinco días corridos, si el oferente se encuentra habilitado o en trámite de habilitación, en el marco de la normativa vigente y su respectivo Registro Provincial.
Notificación
Producido el Informe de la dirección general de Prestadores Turísticos, para el caso que el oferente se encuentre habilitado, se procederá al archivo de las actuaciones; y para el caso que no se encuentre habilitado, la dirección general de Fiscalización correrá traslado al denunciado a efecto de garantizar su derecho de defensa, otorgando un plazo de cinco días hábiles administrativos desde recibida la notificación, para que se pronuncie en relación.
Vencidos los plazos, se dará intervención al Departamento de Infracciones y Defensa al Turista u organismo que en el futuro lo reemplace, quien llevará adelante el procedimiento y si correspondiere elevará un proyecto de resolución para el trámite correspondiente, en el marco del régimen sancionatorio.
Régimen sancionatorio
Acreditados los extremos de informalidad del oferente se propondrá la emisión de la Resolución Ministerial, en el marco del régimen sancionatorio regulado por la Ley Provincial de Turismo 2.414 y su modificatoria, que posteriormente, de corresponder, será emitido por la autoridad de aplicación.